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Tema 31 – Oposiciones Trabajo Social. Marco Jurídico en Materia de Inmigración.
1 http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/entrada-requisitos-y- condiciones Extraído el 03/09/2020
2. Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.
3. La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:
a) Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal.
b) Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley.
c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.
d) Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.
4.1.-ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS1
Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:
a. Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer
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