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El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su art. 75.6a, la competencia en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, mediante los procedimientos que se establezcan, en las políticas de inmigración.
Esta integración supone un proceso bidireccional en el que, en primer lugar, se garantiza a la población extranjera el acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos normalizados, el respeto a la diversidad cultural y se le pide su adaptación a la legalidad y respeto a los principios y valores democráticos. En segundo lugar, la integración requiere del conocimiento, proximidad y respeto por parte de la población autóctona hacia los nuevos aragoneses y aragonesas, de origen extranjero.
Ambas tareas necesitan apoyo institucional por parte del Gobierno de Aragón, a través de los diferentes Departamentos e Institutos Autónomos competentes en cuestiones esenciales para la convivencia e integración como son los responsables de la educación, sanidad, empleo, servicios sociales, vivienda, participación, etc.
Decreto 113/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la comisión interdepartamental para la inmigración y el Foro de la Inmigración en Aragón.
Decreto 4/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la adscripción y composición de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración y el Foro de la Inmigración en Aragón.
Decreto 185/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Foro de la Inmigración en Aragón.
Oposiciones Trabajo Social
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