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Tema 27– Oposiciones Trabajo Social Acogimiento Residencial.
Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico de los centros específicos de protección de menores con problemas de conducta de entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes.
A los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta de las entidades privadas colaboradoras de las entidades públicas competentes donde estén previstas la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales les será de aplicación lo previsto en el título II, capítulo IV de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
Estos centros privados deberán contar con la autorización administrativa para su funcionamiento emitida por la Entidad Pública competente en materia de protección a las personas menores de edad, y sujetos a su régimen de inspección y, en su caso, sanción administrativa.
RÉGIMEN JURÍDICO.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En su art. 3.2. se establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Carta Europea de los Derechos del Niño 1992. Incluye en sus directrices los siguientes aspectos:
7.9. Todo niño tiene derecho a la vida. En caso de que los padres o personas encargadas del niño no estén en condiciones de asegurar su supervivencia y desarrollo, los Estados deberán garantizar al mismo la
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