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Oposiciones Trabajo Social
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o PREÁMBULO. Por otra parte, el artículo 22 bis recoge la obligación de la Administración de preparar para la vida independiente a los jóvenes ex tutelados, cuestión de gran calado social y de la que ya hay buenas prácticas de Entidades Públicas y del Tercer Sector de acción social en España.
o Dieciocho. Se añade el artículo 22 bis, que queda redactado como sigue: Artículo 22 bis. Programas de preparación para la vida independiente. Las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, particularmente en acogimiento residencial o en situación de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad, una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten, con el compromiso de participación activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deberán propiciar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y ayudas económicas.
DECRETO 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo.
o TÍTULO III.DE LAS SITUACIONES DE DESAMPARO. CAPÍTULO III.PROGRAMAS DE INTERVENCIÓN.
Artículo 41.Programas de intervención.
1. Los programas de intervención con las familias en situación de riesgo, sobrevenida por el cese de la tutela, se concretarán una vez oída la familia y, en su caso, el menor. La ejecución de los programas se coordinará entre los profesionales del Instituto Aragonés de