Page 12 - OPOSOCIAL 37 - DISCAPACIDAD
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Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial .
En nuestra Comunidad Autónoma, en ejercicio de la competencia sobre acción social, se aprobó la ley de 5/2009 del 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que regula los servicios para las personas con discapacidad en Aragón y establece el marco básico de actuación de políticas públicas aragonesas.
Además, destacamos entre otras las siguientes:
Orden de 20 de enero de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por la que se regula el Programa de Atención Temprana en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Decreto 184/2006, por el que se crea el Consejo Aragonés de la Discapacidad.
Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (Artículo 35.2)
ORDEN de 13 de noviembre de 2009, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.
DECRETO 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Con esta ley, se pasa a un planteamiento de asistencia a garantía de derechos. Las personas con discapacidad son personas titulares de derecho. Y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de estos derechos sean plenos y efectivos. Y se centran en un modelo social, basado en las capacidades y la interacción con el entorno y deja de lado el centrado en la enfermedad. La ley también promueve el respeto a la diversidad desde el reconocimiento del valor a las
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