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4.1.5.- PRESTACIONES LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL MINUSVÁLIDO (LISMI)
El sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI), desarrollado en el Real Decreto 383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas:
Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM).
Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP).
Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT).
Y de prestaciones técnicas como la asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (ASPF).
Dichas prestaciones están destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
Es una obligación del Estado y de los poderes públicos garantizar la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar una mayor realización personal e integración laboral y social a las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, proporcionando la tutela necesaria a las personas que lo necesiten.
Los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) quedaron suprimidos en virtud de la disposición transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula. Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación o Hijo a cargo con discapacidad, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones.
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Tema 37