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A estos preceptos constitucionales hay que unir la cláusula de apertura a las normas internacionales sobre derechos y libertades, contenida en el artículo 10.2; las previsiones del artículo 96, integrando en el ordenamiento interno los tratados internacionales publicados oficialmente en España, y el artículo 93, autorizando las transferencias de competencias constitucionales a las organizaciones supranacionales mediante la aprobación de una ley orgánica.
La primera Ley que aborda el tema de la igualdad de mujeres y hombres, si bien de forma sectorial, fue la Ley Orgánica 1/2004, de 22 de marzo, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, reguladora del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla el derecho fundamental a la igualdad desde una perspectiva de género y constituye el marco en el que se desarrolla el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres. La LOI da una proyección transversal del principio de igualdad entre hombres y mujeres en las distintas políticas públicas y en los ordenamientos jurídicos sectoriales que las desarrollan (educativa, cultural, artística, sanitaria, social, judicial y de empleo público y privado, etc) e incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las diferentes directivas europeas en lo que a materia se refiere. Esta Ley está basada en los referidos artículos 14 y 9.2 de la Constitución, supone el compromiso e impulso para la integración del principio de igualdad, constituyendo el marco jurídico de desarrollo de dicho principio, ya que incorpora modificaciones legislativas importantes para avanzar en la igualdad real entre mujeres y hombres y para la prevención de conductas discriminatorias, e implementa medidas transversales en todos los ámbitos de la vida política, jurídica y social con el fin de eliminar la discriminación contra las mujeres. Esta ley orgánica, cuya constitucionalidad ha confirmado el Tribunal Constitucional, contiene un importante elenco de disposiciones de carácter básico, precisadas y fundamentadas en su disposición final primera conforme al artículo 149.1 de la Constitución española, lo que faculta a las Comunidades Autónomas
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Tema 39