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cualesquiera otras menciones sustanciales que conformen su régimen y
organización.
2. El Instituto Aragonés de la Mujer tiene como finalidades básicas la
promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos; elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, e impulsar y promover la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica, laboral y social, así como la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación por razón de género en Aragón.
Artículo 11. El Centro de Documentación.
El Instituto Aragonés de la Mujer dispondrá de un Centro de Documentación como unidad encargada de coordinar todas aquellas publicaciones en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y gestionará un fondo documental adecuado que sirva de apoyo a la investigación y el conocimiento. Asimismo, en función de los recursos disponibles, ofrecerá servicios como una biblioteca virtual, fomentando la accesibilidad de sus fondos.
Artículo 12. Centros comarcales de información y servicios a la mujer.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del organismo autónomo competente en igualdad de género, ostenta la titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de los Centros comarcales de información y servicios a la mujer, regulados en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
Con base en el principio de coordinación interadministrativa, el organismo autónomo con competencia en igualdad de género suscribirá convenios de colaboración con las comarcas para el impulso, desarrollo y mantenimiento de estos centros.
Oposiciones Trabajo Social
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Tema 39