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 GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
 / Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida
 ¿Dónde?
Puede presentarse la solicitud en cualquier registro general de la Administración
Normativa
/ Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón y demás normativa de aplicación
/ Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbana 2013 - 2016.
/ Decreto 102/2013 de 11 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el alquiler social de Aragón
/ Orden de 12 de agosto de 2013 del Consejero de Obras Públicas Urbanismo, Vivienda y Transporte, por la que se inicia el proceso de regulación de solicitudes para ser beneficiario de viviendas de la Red de Bolsas de Viviendas para el alquiler social de Aragón.
Ver órdenes anuales de convocatorias
Información y contacto
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Subdirecciones Provinciales de Vivienda:
Huesca: Pza. Cervantes, 1 (22003) Tel. 974 293 244
Teruel: C/ San Francisco, 1 (44001) Tel 978 641 028 Zaragoza: Po María Agustín 36, pta. 3 (50004) Tel 976 715 119 Vivienda y Urbanismo
04 / AYUDA A INQUILINOS PARA EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA LIBRE O PROTEGIDA
¿Para quién?
Para personas inquilinas de vivienda libre o protegida, con precio de alquiler igual o inferior a 600 euros mensuales, incluido garaje y trastero, vinculados o no, y excluyéndose los gastos de comunidad, siempre que así lo determine el contrato.
/ Otros requisitos:
Los ingresos brutos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda han de ser inferiores a 3 veces el IPREM (ponderado), y superiores a 0,5 veces el IPREM, El límite inferior no opera en el caso de solicitantes víctimas de violencia de género
Tendrán preferencia unidades de convivencia cuyos ingresos no excedan 1,5 veces el IPREM y dentro de este grupo, quienes hayan sido objeto de desahucio.
Los ingresos de la unidad de convivencia se referirán a los de todos los ocupantes de la vivienda, con independencia de que exista relación de parentesco entre los mismos.
Las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda han de estar al corriente del pago periódico de la renta del alquiler, así como en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Las personas beneficiarlas deberán poseer la nacionalidad española o residencia legal en España. Tipología de la ayuda
Subvención, cuya cuantía no excederá del 40% de la renta anual a satisfacer ni de un máximo absoluto
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