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 GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
 ORDEN EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
 de subvenciones destinadas a fomentar la contratación de las personas con discapacidad en el mercado
 ordinario de trabajo.
 Para las empresas con cualquier forma jurídica, empresarios/as individuales y trabajadores/as autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles que
 autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo previsto en la normativa aplicable.
Cuantía de la ayuda
2.000 euros en el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de, al menos, un 33%. Esta subvención ascenderá a 2.400 euros cuando la contratada sea mujer o persona mayor de 45 años.
2.500 euros si la persona contratada tiene una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado de, al menos, el 33% o una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%. Esta subvención ascenderá a 3.000 euros cuando la contratada sea mujer o mayor de 45 años.
Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de las subvenciones previstas en el apartado anterior se reducirá en la misma proporción que la jornada.
¿Cómo?
Solicitud mediante el modelo normalizado que se encuentran en la Oficina Virtual de Trámites de la sede electrónica del Gobierno de Aragón: http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo: http://www.aragon.es/inaem. La solicitud ha de ir dirigida a la Dirección – Gerencia del INAEM de la provincia del domicilio fiscal acompañada de documentación correspondiente.
¿Dónde?
En cualquiera de las oficinas del INAEM, así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Observaciones
Estas nuevas contrataciones representarán un incremento neto demostrable del número de empleados en la empresa.
La duración de estos contratos será de, al menos, doce meses.
La jornada de trabajo será completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la ordinaria en la empresa
Normativa
Decreto 69/2014, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y el estímulo del mercado de trabajo
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo
Información y contacto
INAEM. Departamento de Economía Industria y Empleo. Gobierno de Aragón. Servicio de atención telefónica: Tfno. 901 501000 | e-mail: inaem@aragon.es Listado de oficinas de empleo de Aragón y Puntos de autoinformación tutorizados Instituto Aragonés de Empleo
05 / AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
¿Para quién?
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