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 GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
 Dirección General de Tributos. Departamento de Hacienda y Administración Pública. Zaragoza: C/ Joaquín Costa, No 18 (50001) Tfno. 976715209
Huesca: C/ Ricardo del Arco, 6 (22003) Tfno. 974293166
Teruel: C/ San Vicente de Paul, 1 (44002) Tfno. 978641049
04/ DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA DEL IMPUESTO POR ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS/AS
¿Para quién?
Para el padre o madre con quien conviva el/la hijo/a en cuestión a la fecha de devengo del impuesto.
Cuantía de la ayuda
En el supuesto de adopción internacional, formalizada en los términos regulados en la legislación vigente y de acuerdo con los tratados y convenios internacionales suscritos por España, los contribuyentes podrán deducir 600€ por cada hijo/a adoptado/a en el período impositivo.
¿Cuándo?
El lugar y plazo coinciden con los de la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas.
Observaciones
Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos/as a que se refieren los artículos 110-2, 110-3 y 110-16 contemplados en este apartado en las medidas 02, 03 y 13.
Cuando el/la hijo/a que dé derecho a la deducción conviva con más de un/a contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Se entenderá que la adopción tiene lugar en el período impositivo correspondiente al momento en que se dicte resolución judicial constituyendo la adopción.
Normativa
Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Art. 110-4.
Información y contacto
Dirección General de Tributos. Departamento de Hacienda y Administración Pública. Zaragoza: C/ Joaquín Costa, No 18 (50001) Tfno. 976715209
Huesca: C/ Ricardo del Arco, 6 (22003) Tfno. 974293166
Teruel: C/ San Vicente de Paul, 1 (44002) Tfno. 978641049
05/ DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA DEL IMPUESTO por EL CUIDADO DE PERSONAS DEPENDIENTES
¿Para quién?
Para las personas que estén al cargo del cuidado de ascendientes o descendientes en situación de dependencia, al menos durante la mitad del período impositivo. Se considera personas dependientes a los ascendientes mayores de 75 años y a los ascendientes o descendientes de con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, cualquiera que sea su edad.
Cuantía de la ayuda
Deducción de 150€ sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto.
¿Cuándo?
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