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 GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
 03 / PRESTACIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA ¿Para quién?
Para aquellos litigantes que carecen de recursos económicos, fijados en unos ingresos no superior es al doble del IPREM.
¿Quiénes son beneficiarios?
a. Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España.
b. Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c. Determinadas Asociaciones de utilidad pública y Fundaciones.
d. En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de
Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
e. En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos
extranjeros tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo.
f. Determinadas personas físicas en los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil. ¿Qué requisitos hay que cumplir?
1/ Es necesario litigar en defensa de derechos o intereses propios.
2/ Acreditar insuficiencia de recursos para litigar. Se considera que no disponen de medios para
litigar, como norma general:
a) Las personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud.
b) Las asociaciones y fundaciones, cuya base imponible en el Impuesto de Sociedades sea inferior
a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual
¿Cómo y dónde se solicita?
Una vez cumplimentado y firmado el impreso de solicitud, se presentará ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio.
En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere
hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.
Normativa
/ Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
/ RD 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
/ Orden de 2 de enero de 2008, del Dpto. de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se constituye las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita de Zaragoza, Huesca y Teruel.
Información y Contacto
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