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CAPÍTULO III. MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO.
Sección 1. Órganos de información y asesoramiento.
o Artículo 12. Servicio Social Integral y Especializado en Violencia
contra la Mujer.
1. El Gobierno de Aragón creará un Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, dependiente del Instituto Aragonés de la Mujer, que prestará servicios de información, de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
2. La atención multidisciplinar implicará especialmente:
a. Información a las víctimas, que comprenderá en todo caso asesoramiento jurídico.
b. Atención psicológica.
c. Apoyo social.
d. Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de las mujeres.
e. Apoyo educativo a la unidad familiar.
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Informe de los Servicios Públicos de Empleo que acrediten que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo.
No haber sido beneficiarias anteriormente de esta misma ayuda.
En cuanto a los RECURSOS desarrollamos los que se establecen en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
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