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 Tema 41– Oposiciones Trabajo Social. Violencia
2. A estos efectos, se entiende por violencia ejercida contra las mujeres todo acto o agresión contra las mismas, motivado por la pertenencia a dicho sexo de las víctimas, que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico o psicológico, así como las agresiones a su libertad e indemnidad sexuales, incluida la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, que se realicen al amparo de una situación de debilidad, dependencia o proximidad física, psicológica, familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor.
2. LEGISLACIÓN EXISTENTE. 2.1 MARCO INTERNACIONAL
Los principales instrumentos internacionales dirigidos a la eliminación de la violencia contra las mujeres adoptados, tanto por Naciones Unidas como por la Unión Europea, son los siguientes:
2.1.1 Violencia de género.
• Directiva 2011/99/UE, de 21 diciembre 2011, sobre la Orden Europea de Protección de las víctimas.
• Convenio Europeo no 210, sobre la prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica, aprobado en Estambul en 2011, y ratificado por España en 2014. En 2014, España ratificó el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, que entró en vigor el 1 de agosto de 2014. El ámbito de aplicación del Convenio, que abarca todas las formas de violencia que afectan a las mujeres por el hecho de ser mujer o que les afectan de manera desproporcionada, define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designa todos los actos
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