Page 2 - PATINAJE SOBRE HIELO - REGLAMENTO TECNICO
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CURSO FORMACIÓN TÉCNICOS NIV. 1. ADRIANA ORTEGA HERNÁNDEZ
 A) ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PATINAJE ARTÍSTICO DE ESPAÑA
1. DEPORTISTAS
1.1 Se considerará deportista a aquella persona física que esté en posesión de una licencia deportiva expedida o registrada por la RFEDH.
1.2. Se considerará patinador a aquel deportista que figure inscrito en una competición o actividad deportiva en la modalidad de patinaje.
1.3. Todo patinador que se inscriba para participar en una competición o actividad oficial organizada por la RFEDH debe estar en posesión de la licencia expedida o registrada por la RFEDH, según los casos. El procedimiento de registro de licencias federativas o de su expedición y su regulación queda especificado en el reglamento de licencias de la RFEDH vigente y en las normas de general aplicación que le afecten.
2. RESPONSABILIDADES, Y OBLIGACIONES
2.1. Cualquier persona que esté en posesión de una licencia deportiva expedida o registrada por la RFEDH o que intervenga en las competiciones o actividades de esta Federación, debe respetar y cumplir las normativas, reglamentos y cualquier instrucción o disposición que se dicte por las personas competentes.
2.2. A su vez, los deportistas están sujetos a: o la disciplina deportiva de la RFEDH, o las instrucciones federativas.
2.3. Cada patinador acatará los dictámenes y resoluciones emitidos por los Órganos Disciplinarios y las sanciones que éste determine, pudiendo acogerse a los recursos contemplados en el Reglamento de Disciplina.
2.4. En el caso de que el deportista sea menor de edad, a los efectos de lo dispuesto anteriormente, el responsable jurídico será la madre, el padre o el tutor legal.
2.5. Siempre que un patinador con licencia expedida o registrada por la RFEDH sea o forme parte de alguna gala/exhibición de carácter internacional debe comunicarlo antes por escrito a la RFEDH.
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