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                                         2. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
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Desinfección de red de riego
La normativa de prevención de la legionelosis obliga a realizar una desin- fección de la instalación de riego en medio urbano por ser una instalación clasificada como de riesgo bajo. Para realizar la desinfección nos encontra- mos con el problema de la incompatibilidad de los desinfectantes que se utilizan (por norma habitual hipoclorito sódico [lejía]) con el propio césped natural, ya que si se realiza una hipercloración de la red hasta el punto últi- mo de consumo (aspersor), el agua que se vierta por él al césped acabará por quemarlo en pocos días. Algunos organismos oficiales de control admi- ten a cambio de no realizar la hipercloración en la fase terminal, aumentar el control y la desinfección en los depósitos de donde se nutren, con lo que se evita el problema. Sin embargo, sigue estando sin desinfectar la parte final de la instalación.
Tratamientos fitosanitarios
En los tratamientos fitosanitarios del césped natural se recomienda reali- zar las siguientes operaciones de buenas prácticas:
• Se dispone información para el control de plagas y enfermedades y se tiene en consideración las características de las especies vegetales que se deben tratar, existiendo fichas de su tratamiento, métodos de aplica- ción del mantenimiento, dosificación del producto a emplear, etc.
• Existen registros de las observaciones efectuadas en los espacios deportivos sobre las posibles plagas y enfermedades, para establecer los tratamientos adecuados.
• Se realiza un control de plagas y específico de malas hierbas, por méto- dos mecánicos o productos químicos, con su registro de los tratamien- tos fitosanitarios efectuados.
• En los registros fitosanitarios se han de especificar: la fecha, la zona o espacio deportivo tratado, formulado comercial, dosis, cantidad aplicada y operario aplicador.
• Las aplicaciones de productos fitosanitarios se llevan a cabo por perso- nal cualificado con el carné de aplicador.
• Se ha de disponer de la documentación técnica de los productos utiliza- dos, en la que se evidencie que son de bajo impacto ambiental: de con- tacto, de baja toxicología y no residuales.























































































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