Page 131 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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MEDIDAS A MEDIO PLAZO
Fruto de la consideración de la Estrategia como instrumento de planificación a medio y largo plazo, resulta fundamental incluir actuaciones que se desarrollen en un horizonte temporal mayor. Esto es necesario ya que las medidas en materia de eficiencia energética exigen para ser más potentes, actuaciones más estructurales y, por tanto, con un periodo de tiempo de desarrollo y de recuperación de la inversión mayor.
IMPULSO DE MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA QUE TENGAN EN CUENTA LA SITUACIÓN PARTICULAR DE LAS VIVIENDAS DE ALQUILER.
En línea con lo establecido en el apartado relativo a las especificidades de las viviendas de alquiler, se hace necesario promover medidas que vayan dirigidas a incentivar que las obras de rehabilitación no se paralicen en las viviendas en situación de arrendamiento, por no ser el propietario quien se beneficia de la ayuda. Con este fin, debe evitarse que las mejoras en la edificación que beneficien a consumidores vulnerables y, por tanto, con recursos escasos, deriven en incrementos de la renta de alquiler al menos en el medio plazo.
Esta protección debe acentuarse, en el ámbito de las competencias administrativas correspondientes, en las viviendas sociales en régimen de alquiler y en las viviendas privadas con algún tipo de intervención pública.
Dentro de la situación particular del alquiler, se pueden citar mecanismos como el Green Deal Finance39 que permite pagar el coste de la rehabilitación a través de la factura energética durante un plazo extenso (25 años). De este modo se consigue que aquella persona que esté haciendo uso de la vivienda, como el propietario, usufructuario, o el arrendatario mientras exista un contrato de alquiler, sea quien pague el importe de las obras de mejora de la vivienda. De este modo, los ahorros que se produzcan en el consumo energético, como consecuencia de las actuaciones de rehabilitación, compensarían el aumento de coste que se produciría como consecuencia del pago de la actuación de rehabilitación. Así, el arrendatario haría frente a las cuotas correspondientes de pago mientras dure su contrato de alquiler. La deuda contraída iría vinculada a la propiedad con lo que, cuando la vivienda retorne al propietario, deberá ser este último quien asuma el pago. Al finalizar el mismo, la mejora quedara en la vivienda con los consiguientes retornos positivos que esto conlleve.
Se hace, por tanto, necesario avanzar en medidas de ayuda a la mejora del comportamiento energético de las viviendas en alquiler que redunden en un mayor confort para el arrendatario sin incrementar la renta durante un periodo determinado.
   39 https://www.gdfc.co.uk/
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