Page 93 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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 Elmargendecomercializacióndelacomercializadoradeenergíaeléctrica.
 Los impuestos, que en el caso de consumidores domésticos son el Impuesto sobre el
Valor Añadido (o equivalente), y el impuesto de electricidad.
En lo referente al marco jurídico de contratación, el consumidor doméstico contrata su suministro de energía eléctrica con un comercializador de energía eléctrica, teniendo dos posibilidades:
 El consumidor puede formalizar el contrato de suministro con un comercializador y el contrato de acceso de terceros a la red (contrato ATR) con el distribuidor.
 O bien, el consumidor puede realizar la contratación tanto del suministro como de los peajes de acceso a la red a través del comercializador.
En este caso el comercializador, de cara al distribuidor, actúa en nombre del consumidor. El consumidor abona los peajes de acceso al comercializador, que a su vez los paga al distribuidor.
Existen dos modalidades de contratación del suministro:
 Contratación en mercado libre con cualquier comercializadora de energía eléctrica. Existen en la actualidad más de trescientas comercializadoras de energía eléctrica. La página web de la CNMC las recoge en su página web:
https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/2
 Contratación con una comercializadora de referencia del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), precio regulado por el Gobierno al que pueden acogerse los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW.
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