Page 20 - [OPOSOCIAL] TEMA 42
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 Oposiciones Trabajo Social
 3. LA MEDIACIÓN FAMILIAR. CONCEPTO Y MARCO JURÍDICO.
Enumeramos a continuación la legislación existente en materia de mediación familiar. Desarrollando sólo los aspectos que consideramos esenciales para dar una visión general y que sea el alumnado quién consulte los apartados de su interés.
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Tema 42
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 Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.
 Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón",
el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
 Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo
1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas en materia de custodia. No hace referencia explícita a la mediación familiar.
Desarrollamos lo que se establece en el Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas, respecto a la mediación familiar.
TÍTULO II. De las relaciones entre ascendientes y descendientes
o CAPÍTULO II. Deber de crianza y autoridad familiar.
 SECCIÓN 3. Efectos de la ruptura de la convivencia de los padres con
hijos a cargo
 Subsección 3. Mediación familiar
- Artículo 78. Mediación familiar.
1. Los progenitores podrán someter sus discrepancias a mediación familiar, con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales.
















































































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