Page 10 - [OPOSOCIAL] TEMA 29 - v2
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 Oposiciones Trabajo Social
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acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas” y “podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.”
Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en lo referente a la actuación del equipo técnico y de la Policía Judicial, a la ejecución de las medidas cautelares y definitivas adoptadas de conformidad con aquella y al régimen disciplinario de los centros para la ejecución de las medidas privativas de libertad.
Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la LORRPM. Tras cinco años de publicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, las estadísticas informaban de un aumento considerable de delitos cometidos por menores, lo que provoco una gran alarma social l y contribuyó a disminuir la credibilidad de la Ley 5/2000 por la sensación de impunidad de las infracciones más cotidianas y frecuentemente cometidas por estos menores, como eran los delitos y faltas patrimoniales. Con el objetivo de resolver estos problemas, esta se plantea la revisión de determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a través de la Ley 8/2006.
 Así se, establece que el Gobierno impulsará las medidas orientadas a
sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por
personas que, aun siendo menores, revistan especial gravedad, tales
como los previstos en los artículos 138, 139, 179 y 180 del Código Penal.
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