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 Tema 27– Oposiciones Trabajo Social Acogimiento Residencial.
las previstas en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
3. En ningún caso podrán utilizarse las medidas contenidas en los artículos 27 a 30 con fines disciplinarios.
4. La regulación autonómica sobre régimen disciplinario deberá ser suficiente y adecuada a los principios de la Constitución, de esta ley y del título IX de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, garantizando al menor la asistencia legal de un abogado independiente, respetando en todo momento la dignidad y los derechos de los menores y sin que en ningún caso se les pueda privar de los mismos.
o Artículo 32. Supervisión y control.
Con independencia de las inspecciones de los centros que puedan efectuar el Defensor del Pueblo, las instituciones autonómicas equivalentes y el Ministerio Fiscal, la medida de ingreso del menor en el centro de protección específico deberá revisarse al menos trimestralmente por la Entidad Pública, debiendo remitir al órgano judicial competente que autorizó el ingreso y al Ministerio Fiscal, con esa periodicidad, el oportuno informe motivado de seguimiento que incluya las entradas del Libro de Registro de Incidencias.
A los efectos de las inspecciones e informes a los que se refiere el párrafo anterior, el Libro de Registro de Incidencias deberá respetar, respecto a los cesionarios de datos, la adopción de las medidas de seguridad de nivel medio establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
o Artículo 33. Administración de medicamentos.
1. La administración de medicamentos a los menores, cuando sea necesario
para su salud, deberá tener lugar de acuerdo con la praxis profesional
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