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 Oposiciones Trabajo Social
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Tema 27
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protección y los cuidados necesarios, así como unos recursos mínimos dignos, fomentando y facilitando la prestación de estos cuidados por parte de personas o familias dispuestas a ello, o mediante la intervención directa de los poderes públicos cuando lo anterior no sea posible.
 12. Todo niño tiene derecho a gozar de unos padres o, en su defecto, a gozar de personas o instituciones que los sustituyan. El padre y la madre tienen una responsabilidad conjunta en cuanto al desarrollo y educación. Corresponde a los padres en prioridad el dar al niño una vida digna y, en la medida de sus recursos financieros, los medios para satisfacer sus necesidades. Los Estados deberán asegurar a los padres la oportuna asistencia en las responsabilidades que les competen, a través de los correspondientes organismos, servicios y facilidades sociales. Los padres trabajadores deberán asimismo gozar de licencias para el cuidado de sus niños.
Ley orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Aragón.
 Artículo 71. Competencias exclusivas. En el ámbito de las
competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias 39.a Menores y 52, que incluye la regulación del régimen de protección y tutela de los menores desamparados o en situación de riesgo
En relación a la siguiente legislación no se especifica en este apartado del tema su contenido pues se irá viendo a lo largo del tema.
























































































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