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o Catorce. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue: Artículo 13. Protección de datos de carácter personal.
1. El tratamiento y la cesión de datos derivados del cumplimiento de las previsiones de la presente ley se encontrarán sometidos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Los datos obtenidos por las Entidades Públicas o por los organismos acreditados únicamente podrán ser tratados para las finalidades relacionadas con el desarrollo, en cada caso, de las funciones descritas para cada una de ellas en los artículos 5 y 6.3 de la presente ley.
3. La transferencia internacional de los datos a autoridades extranjeras de adopción únicamente se efectuará en los supuestos expresamente previstos en esta ley y en el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional y demás legislación internacional.»
o Quince. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
2. La nacionalidad española y la residencia habitual en España se apreciarán, en todo caso, en el momento de la presentación del ofrecimiento para la adopción a la Entidad Pública.
o Dieciséis. Se modifica la rúbrica del artículo 15, se suprime su apartado 3 y se reenumera el apartado 4 que pasa a ser el 3, quedando redactados como sigue:
Artículo 15. Competencia judicial internacional para la declaración de nulidad o conversión en adopción plena de una adopción no plena en supuestos internacionales.
3. A efectos de lo establecido en esta ley, se entenderá por adopción simple o no plena aquella constituida por autoridad extranjera competente cuyos
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