Page 42 - [OPOSOCIAL] TEMA 28 - v2
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 En los casos de menores que provengan de países no signatarios del mismo, el Encargado del Registro Civil realizará dicho control incidental verificando si la adopción reúne las condiciones de reconocimiento previstas en los artículos 5.1.e), 5.1.f) y 26.»
o Veintiséis. Se modifica el artículo 28, que queda redactado como sigue:
 Artículo 28. Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión o nulidad de una adopción.
Las decisiones de la autoridad pública extranjera en cuya virtud se establezca la conversión o nulidad de una adopción surtirán efectos legales en España con arreglo a las exigencias recogidas en el artículo 26.
o Veintisiete. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:
 Artículo 29. Inscripción de la adopción en el Registro Civil.
Cuando la adopción internacional se haya constituido en el extranjero y los adoptantes tengan su residencia habitual en España deberán solicitar la inscripción de nacimiento del menor y de adopción conforme a las normas contenidas en la Ley de Registro Civil para que la adopción se reconozca en España.
o Veintiocho. Se modifica el artículo 30, que queda redactado como sigue:
 Artículo 30. Adopción simple o no plena legalmente constituida por autoridad extranjera.
1. La adopción simple o no plena constituida por autoridad extranjera surtirá efectos en España, como adopción simple o no plena, si se ajusta a la ley designada por el artículo 9.4 del Código Civil.
2. La ley designada por el artículo 9.4 del Código Civil determinará la existencia, validez y efectos de tales adopciones, así como la atribución de la patria potestad.
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