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En España, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, respondió a nuevas necesidades y demandas sociales adecuando nuestro ordenamiento jurídico a la realidad social actual. En concreto, la Ley 54/2007, regula la intervención de la Administración General del Estado, de las Entidades Públicas competentes en materia de protección de menores y de los organismos acreditados para la adopción internacional.
Por otro lado, el Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de adopción internacional desarrolla aquellos aspectos previstos en la Ley que requerían de un desarrollo reglamentario para el correcto ejercicio de las nuevas competencias conferidas a la Administración General del Estado.
En Aragón, DECRETO 188/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento administrativo previo a la adopción nacional e internacional de menores.
7. LOS ORGANISMOS ACREDITADOS PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Como hemos hecho mención la Ley 2007 viene modificada en la Ley 26/2015, y los aspectos relacionados con los organismo acreditados para la adopción internacional viene desarrollados de manera específica en el REAL DECRETO 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. Pasamos a ver su desarrollo.
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Tema 28