Page 62 - [OPOSOCIAL] TEMA 28 - v2
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 Oposiciones Trabajo Social
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expedientes que estuvieran tramitándose por otros organismos
acreditados.
Artículo 18. Requisitos generales para la acreditación. Los organismos interesados en realizar funciones de intermediación en adopción internacional, deberán reunir los siguientes requisitos generales para su acreditación:
a) Ser una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida y con inscripción vigente en el registro correspondiente.
b) Tener como finalidad, según sus estatutos, la protección de las personas menores de edad, de acuerdo con lo previsto en la normativa española, y con los principios recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, y demás normas internacionales aplicables.
c) Tener domicilio social en territorio español y representación en el país de origen.
d) Prestar todos los servicios de intermediación que figuran en los artículos precedentes a las personas con residencia habitual en España que se ofrezcan para la adopción, cualquiera que sea su comunidad autónoma de residencia.
Artículo 19. Requisitos económicos y financieros para la acreditación.
Los organismos interesados en realizar funciones de intermediación en adopción internacional, deberán reunir los siguientes requisitos económicos y financieros para su acreditación:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se considerará que los organismos se encuentran al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones cuando no tuvieran deudas, o bien, cuando dichas deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado la suspensión del procedimiento recaudatorio con ocasión de su impugnación.
b) Disponer de un plan financiero que permita atender las obligaciones adquiridas.
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