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 Tema 35 – Oposiciones Trabajo Social. Pobreza energética y vivienda..
– a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
– a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
a. Letra c) del número 2 del artículo 3 redactada por el apartado dos del artículo 3 del R.D.-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 7 octubre 2018
2. Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas establecidos en el apartado 2.a) se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
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