Page 28 - OPOSOCIAL TEMA 35
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 protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, queda modificado como sigue:
o Uno. El artículo 1.3 queda redactado de la siguiente manera:
«3. Definir el mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del coste del suministro de los consumidores a que hacen referencia los artículos 52.4.j) y 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.»
o Dos. La letra c) del apartado 2 del artículo 3.1 queda redactada como sigue:
«c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.»
o Tres. Se añaden sendos párrafos d) y e) en el artículo 3.3 con la siguiente redacción:
«d) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente. e) Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor. A los únicos efectos de comprobación de esta circunstancia especial, el comercializador comprobará a través del libro de familia y del certificado de empadronamiento que no reside en la vivienda a cuyo suministro se encuentra ligado el bono social, un segundo progenitor.»
o Cuatro. El artículo 6.3 pasa a tener la siguiente redacción:
o «3. La TUR de aplicación al consumidor vulnerable será el precio resultante de aplicar un descuento del 25 por ciento
en todos los términos que componen el PVPC.
o En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento
será del 40 por ciento.
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