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 Tema 25 – Oposiciones Trabajo Social. El sistema de Atención a la Infancia
sociedad, por lo que hay que tener en cuenta que es una parte activa de la comunidad a la que hay que escuchar, respetar, atender y en su caso proteger y defender.
- Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en especial en su Artículo 44.g que plantea entre sus fines “Fomentar una cultura de participación ciudadana responsable, tolerante y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil”.
4. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
En la Convención sobre los Derechos del niño de 1989, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 44/25 de 20 de Noviembre de 1989), se establece en su artículo 12 el derecho de niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión y a que ésta se tenga en cuenta en todos los asuntos que le afectan.
Si bien, como muestran diferentes informes el poder materializar el derecho a ser escuchados resulta difícil de materializar.
El informe del Secretario General a la Asamblea de Naciones Unidas, relativo a la situación de la Convención, de 2 de agosto de 2013, señala en su párrafo 52:
“Varios Estados han intentado incorporar el derecho de los niños a ser escuchados en sus procedimientos administrativos y jurídicos, sin embargo, siguen siendo motivos de preocupación la insuficiente claridad y la limitada aplicación práctica de las disposiciones jurídicas, en particular las salvaguardias y los mecanismos para garantizar el derecho de los niños y a las niñas a ser escuchados sin ser objeto de discriminación, manipulación o intimidación,...”.
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