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Tema 25 – Oposiciones Trabajo Social. El sistema de Atención a la Infancia
hermanos. Cuando la intervención de la Administración suponga la separación de hermanos, siempre irá acompañada de informes razonados que la justifiquen.
h) Se potenciará el desarrollo de programas educativos, de formación e inserción laboral de los menores, especialmente de aquellos que sean objeto de medidas de protección o judiciales, con el fin de facilitar su plena autonomía e integración social al llegar a su mayoría de edad.
i) Se articularán, en el marco de la política de vivienda, programas cuyo fin sea favorecer la adquisición o arrendamiento de una vivienda destinada a servir de residencia a la familia cuando ésta carezca de ella o la suya sea inapropiada.
2. La adopción de medidas de protección irá precedida de propuesta razonada que la justifique y del correspondiente proyecto de intervención. Asimismo, se llevará a cabo un seguimiento de la medida adoptada, que se revisará cuando las circunstancias del menor así lo aconsejen y, en todo caso, cada tres meses.
Artículo 49. De la detección de las situaciones de riesgo y desamparo.
1. Las Administraciones públicas, dentro de sus competencias, deberán desarrollar las actuaciones necesarias para la detección de las situaciones de riesgo y desamparo de los menores.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del órgano competente por razón de la materia:
a) Elaborará programas, criterios e instrumentos ágiles de detección y notificación de las situaciones de riesgo y desamparo.
b) Coordinará las actuaciones llevadas a cabo por las distintas instituciones en este campo. c) Recibirá e investigará las denuncias.
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