Page 54 - [OPOSOCIAL] TEMA 25 ESPECIFICO V2
P. 54

 Tema 25 – Oposiciones Trabajo Social. El Sistema de Atención a la Infancia
TÍTULO III. DE LAS SITUACIONES DE DESAMPARO. CAPÍTULO I. CONCEPTO.
 Artículo 28. Concepto de las situaciones de desamparo.
1. Se consideran situaciones de desamparo las que se producen de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
2. En particular, se entiende que existe situación de desamparo cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Riesgo para la vida o integridad física o psíquica del menor. Cuando, debido al incumplimiento de los deberes de protección o por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, de salud o educativas por parte de los titulares de la autoridad familiar o el tutor, se atenta contra la vida o la integridad física o psíquica del menor. b) Abandono del menor. Cuando faltan las personas a las que por ley corresponde el ejercicio de la autoridad familiar o la guarda o cuando no pueden o no quieren ejercerlas. c) Malos tratos. Cuando el menor es objeto de malos tratos físicos, psíquicos o de abusos sexuales, por parte de familiares o terceros, producidos en el ambiente o con el consentimiento familiar del menor.
d) Explotación de menor. Cuando sea inducido a ejercer mendicidad, delincuencia, prostitución, tráfico de drogas, trabajo infantil o cualquier otra forma de explotación.
e) Falta de atención adecuada. Cuando la drogadicción habitual o cualquier otro problema físico, psíquico o social de los responsables legales de los menores impida su adecuada atención.
f) Cuando, desaparecidas las causas que dieron lugar al ejercicio de la guarda por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, los responsables legales del menor no quisieran hacerse cargo del mismo.
   54
Tema 25
























































































   52   53   54   55   56