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Tema 25 – Oposiciones Trabajo Social. El sistema de Atención a la Infancia
de su emancipación personal, mediante su integración y normalización social y laboral con el fin de posibilitarles el acceso a una vida independiente.
5. Es competencia del servicio especializado de menores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la gestión de los programas de autonomía y emancipación, sin perjuicio de la colaboración, en su caso, de los servicios sociales de la Comarca correspondiente.
Artículo 45.Menores inmigrantes no acompañados. Los menores inmigrantes no acompañados deberán ser derivados al programa de intervención, de entre los relacionados en los artículos precedentes, que mejor se adapte a su situación personal, sin perjuicio de las especialidades a que hubiera lugar por aplicación de las normas vigentes en materia de extranjería.
7. EL MALTRATO INFANTIL.
El maltrato infantil en cualquiera de sus manifestaciones constituye un aspecto de la sociedad que requiere que los sistemas de protección de menores actúen y sean efectivos.
Todos los países y legislaciones parten de la aceptación de que existe el maltrato infantil, si bien, a día de hoy no existe una clasificación unitaria a nivel mundial de los diferentes tipos de maltrato, ni siquiera a nivel nacional tenemos una tipificación unitaria a pesar que en la Guía del Ministerio se establece una clasificación.
Si bien, dado que nos encontramos en Aragón pasamos a desarrollar los diferentes tipos de maltrato que se contemplan en nuestra comunidad autónoma basándonos en los documentos profesionales que facilita el IASS.
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