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 1.- LA TUTELA DE ADULTOS
Lo primero que hay que apuntar y hay que tener en cuenta a la hora de desarrollar este tema es que la incapacitación y todo su procedimiento se empieza a conocer como procedimiento de modificación de la capacidad de obrar. A raíz de la Convención de Naciones Unidas para las personas con discapacidad del año 2006 comienza a cambiar la denominación y se aconseja utilizar esta terminología, materializándose de manera definitiva desde la aprobación de la Ley 15/2015 de 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria.
Todas las personas, por el hecho de serlo y desde su nacimiento, tienen plena capacidad jurídica. Esa capacidad jurídica es la que permite que las personas sean titulares de derechos y obligaciones y ser sujetos de relaciones jurídicas. Esto significa que pueden ser propietarias de una vivienda, ser declaradas herederas, etc... La capacidad jurídica solo se perderá con la muerte. Sin embargo, para ejercitar estos derechos y cumplir con sus obligaciones es necesario un complemento: la capacidad de obrar. La capacidad de obrar la tienen todas las personas mayores de edad mientras no sean privadas de ella, total o parcialmente, mediante la incapacitación.
De esta manera, podemos decir que la capacidad de obrar es una cualidad jurídica que tiene la persona por el mero hecho de ser mayor de edad y que le permite actuar con autonomía en las relaciones jurídicas. Esta cualidad nos otorga el pleno ejercicio de los derechos.
La modificación de la capacidad judicial o tutela de adultos se puede dar en personas con enfermedad mental, en situación de discapacidad, de dependencia.... Se trata de una protección de sus derechos ante una situación de vulnerabilidad. Es un campo de trabajo de los profesionales del Trabajo Social, como profesionales que realizan tareas y funciones de acompañamiento y gestión de asuntos personales, legales, económicos.... entre otras cuestiones. En el caso de Aragón se configura además un área de actuación dentro del IASS. Los directores provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (como se verá más adelante) asumirán, en el ámbito de
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