Page 26 - OPOSOCIAL - TEMA 12
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 Sanciones aplicables a otras personas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley
Las sanciones que pueden aplicarse a las personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de altos cargos o de personal al servicio de las Administraciones públicas y que incurran en las infracciones previstas en el apartado e) del párrafo 1, apartado a) del párrafo 2 o apartado b) del párrafo 3 del artículo 61 son las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones muy graves:
1.o La suspensión para poder contratar con la Administración durante un período de uno a tres años
2.o La inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas públicas durante un período de uno a tres años.
b) Por la comisión de infracciones graves:
1.o La inhabilitación para ser beneficiarios de ayudas públicas durante un período máximo de un año.
2.o La suspensión, durante un período máximo de un año, de la inscripción en el Registro de grupos de interés para los lobistas y lobbies o su cancelación definitiva en función de la gravedad del incumplimiento.
c) Por la comisión de infracciones leves: amonestación.
Procedimiento sancionador
El procedimiento se sustanciará en expediente contradictorio y sumario conforme se determine reglamentariamente. En lo que no se regule de manera específica, se aplicará supletoriamente la normativa autonómica que regula el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Órganos competentes del procedimiento sancionador
El órgano competente para ordenar la incoación del procedimiento sancionador es el consejero del Departamento de Presidencia, salvo que el cargo público afectado sea miembro del Gobierno, en cuyo caso la incoación corresponde al propio Gobierno, a propuesta de dicho consejero.
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