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 Educación en integridad y ética públicas
El Departamento competente en materia de educación incluirá en su ordenación curricular y en la normativa de educación adecuada contenidos que incidan en el impulso y concienciación de los principios informadores de integridad y ética públicas de acuerdo con lo previsto en esta ley.
La Administración educativa impulsará la realización de acciones de formación específicas tendentes a sensibilizar al profesorado respecto a los derechos y obligaciones previstos en la presente ley.
Las universidades del sistema aragonés integrarán gradualmente en sus enseñanzas contenidos relacionados con la integridad y la ética públicas para impulsar su difusión, conocimiento y seguimiento efectivos, incorporándolos a las guías docentes de asignaturas en titulaciones de grado o máster y a través de actividades académicas complementarias de carácter transversal.
Formación permanente
El Instituto Aragonés de Administración Pública incluirá en su planificación anual cursos específicos de formación en materia de integridad y ética públicas para todos los empleados públicos.
2.- CODIGOS DE CONDUCTA DEL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO
Principios de buen gobierno
Las autoridades y cargos del sector público autonómico observarán y respetarán el Código de buen gobierno, que incluye los principios éticos y de conducta que deben informar el ejercicio de sus funciones.
Dicho Código podrá ser aplicable, de manera voluntaria y mediante adhesión individual, a las siguientes personas:
Oposiciones Trabajo Social
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