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Oposiciones Trabajo Social
Y en el artículo 20 regulan las revisiones de PIA y en el artículo 21 se regula la efectividad de estas resoluciones.
Se especifica que si se presenta una simple actualización de datos (como un cambio de domicilio en su misma localidad) no se considerara revisión. Nunca la revisión del PIA puede suponer una bajada de cuantía, solo en el caso que conlleva una bajada de grado de dependencia o variaciones en las condiciones de la prestación a la que accede.
En el articulo 21 se explica que ante revisiones de cambio de prestación o cambio de centro en vinculada al servicio se tendrá en cuenta seis meses desde la fecha de solicitud y se hace efectiva a fecha del 1 del mes siguiente.
Si fueran revisiones de cambio de servicio a prestación económica se tendrá en cuenta seis meses desde la fecha de solicitud de la prestación.
Y si fuera cambio de grado desde el día de la Resolución de grado o a seis meses, lo que suceda antes.
Recordar que:
En la prestación económica de entorno familiar se mantiene la necesidad de justificar la convivencia entre cuidador y dependiente si no figuran empadronados juntos y la necesidad de motivar la justificación de la no convivencia por parte de la trabajadora social como ya hemos explicado desde la ORDEN CDS/960/2017, de 26 de junio.
Anexo III-Declaración del cuidador no profesional en la Orden CDS/ 456/2019 del 17 de abril.
Tener la residencia legal en España y estar empadronado a una distancia del domicilio de la persona en situación de dependencia que no supera los cuarenta kilómetros y no requiere un tiempo medio de desplazamiento superior a treinta minutos.
Que cuente con tiempo de dedicación suficiente para garantizar que la persona en situación de dependencia está atendida en aquellas
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