Page 49 - LQHBA 2018 Membership Directory
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RegLAs de LQHBA pARA LA AcReditAción
YEGUAS
Todas las yeguas son sujetas a la inspeccion en cualquier momento por la Associacion LQHBA.
El potrillo debe ser de una yegua dentro de los limites del estado de Louisiana desde la concepcion hasta la consumacion del proceso de acreditacion. El potro debe ser acreditado oficialmente cria de Louisiana antes de salir del estado.
Si una yegua o un potro se retira del estado de Louisiana debido a una subasta fuera del estado o con objetivos medicos debe de notificarse por escrito a la oficina LQHBA antes de salir del estado y la yegua debe estar de regreso en el estado de Louisianaen el plazo de diez (10) dias de la venta o volver por motivos medicos y reportado por escrito la fecha de regreso para que su potro permanezca elegible de suacreditacion.
DUEñOS FUERA DEL ESTADO
Yeguas de propiedad de residentes fuera del estado que son rentadas a residentes de Louisiana con el proposito de obtener un potrillo cria de Louisiana son sujetos a la siguiente regla: El contrato de renta debe ser oficialmente recibido y grabado por la asociacion de AQHA para el primero de Julio del año de cria y una copia del contrato de renta debe ser presentada a la oficina LQHBA para el primero de Julio del año de cria.
Para el primero de Junio de cada temporada de cria, todos los miembros No- residentes tal como se define en las Leyes y Estatutos de la asociacion LQHBA quienes alojan yeguas en Louisiana deben i.) remitir a LQHBA una copia de AQHA de cada yegua o el certificado de registro de TB (frente y parte de atras) junto con la ubicacion geografica y las direcciones para localizar las yeguas que son abordadas en Louisiana y ii.) completar y, archivar un informe de fuera de estado para cada yegua a la LQHBA y, iii.) pagar LQHBA doscientos($200.00) dolares con cada informe.
En cualquier momento una yegua que es propiedad de un miembro No-residente como se define en los estatutos y leyes de LQHBA se mueve dentro del estado de Louisiana desde esa ubicacion geografica ya reportada previamente a la LQHBA se require que tal miembro debe reportar a la LQHBA por correo registrado el dia que la yegua se a de mover o se movio junto con la ubicacion geografica y direcciones para localizar la yegua Re-localizada.
Cada vez que un residente de fuera del estado que esta alojando una yegua en Louisiana con el fin de obtener un potrillo acreditado cria de Louisiana vende la yegua, el informe de transferencia debe ser recibido y registrado por la AQHA dentro de 14 dias de la fecha de venta y la LQHBA se notificara por escrito durante los 14 dias de la fecha de venta.
Si la ubicacion de la yegua cambia cuando la venta se lleva acabo el vendedor debe notificar a LQHBA el dia que la yegua se mueve e informar a LQHBA la localizacion de la yegua.
Todas las yeguas son sujetas a inspeccion en cualquier momento.
TRANSFERENCIA DE EMBRION PARA POTRO CUARTO DE MILLA ACREDITADO CRIA DE LOUISIANA
Solo un potro sera elegible para ser acreditado Cria de Louisiana por Yegua donante por año.
Todas las yeguas donantes y receptoras se reportaran a la LQHBA por escrito para el primero de Julio del año de cria (o al tiempo de reproduccion despues de Julio 1)junto con la identificacion plena y completa para incluir especificamente pero no exclusivamente: copias de certificados registrados, marcas, senales, tatuajes y microchip de identificacion.
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