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QUÉ SE NECESITA PARA FACTURAR IVA A LA TASA DEL 8 %
Para efectos de la aplicación del estímulo fiscal del IVA a la tasa del 8 % contemplado en el artículo décimo primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (Decreto) del 31 de diciembre de 2018, el SAT realizó una serie de adecuaciones a los catálogos del anexo 20 de la facturación electrónica versión 3.3, para que los contribuyentes beneficiados puedan emitir sus CFDI con la tasa reducida. Catálogo de claves de código postal La tasa de IVA del 8 % solo es aplicable a los actos o actividades realizados en locales o establecimientos ubicados en los municipios contemplados en el artículo primero del Decreto.
Para ello se incluyó la columna “Estímulo Franja Fronteriza”, así cuando un CFDI sea emitido con un código postal (CP) marcado con “1” se podrá aplicar el beneficio de la tasa reducida, mientras que, si se utiliza un CP marcado con “0”, no procederá este privilegio fiscal. Catálogo de claves de producto o servicio Se introduce una columna denominada “Estímulo Franja Fronteriza”, con los siguientes valores, pera distinguir aquellas claves a las que se les podrá aplicar el estímulo: 0 = No, y 1 = Sí.
Fuente consultada: Panorama Empresarial
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