Page 19 - MONTT LATIN AMERICAN MAGAZINE, AGOSTO 2021 (Español)
P. 19

ALERTA REGULATORIA
ALERTA REGULATORIA ALERTA REGULATORIA
AErcgueandtionra Argentina
•Promover negociaciones transparentes y gestión oportuna del sector.
ESTA SECCIÓN CORRESPONDE A UNA NUEVA HERRAMIENTA DE MONTT GROUP QUE BUSCA REEMPLAZAR EL INFORME MENSUAL DE
Argentina
desarrollo del sector.
•Fortalecer la institucionalidad de la
entidad a cargo de la regulación, control y administración de los derechos mineros.
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial.
Chile
Procedimiento Castigo de Existencias
El Servicio de Impuestos Internos, a través del O cio Nro. 2059 de 2021, se pronuncia sobre el procedimiento para el castigo de existencias y sobre la eliminación de existencias en mal estado por desgastes naturales de almacenaje durante años sin movimiento y cuya venta no es posible.
El Servicio de Impuestos Internos señala que existe una obligación de informar al organismo en caso de pérdidas o mermas de existencias en el inventario provenientes de caso fortuito o fuerza mayor, debiendo el contribuyente dar aviso a la unidad respectiva a su domicilio, dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho. Además, las pérdidas o mermas serán constatadas y cali cadas por un funcionario designado al efecto, para lo  nes de autorizar su rebaja en los libros de contabilidad.
Se debe tener presente que de acuerdo al Nro. 3 inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, la destrucción voluntaria de materias primas, insumos o bienes procesados o terminados de la Ley Nro. 20.920, es sancionada, cuando corresponda, con el impuesto único del artículo 21 de la LIR.
IVA en Cursos de Formación Online desde el Extranjero
El Servicio de Impuestos Internos, a través del O cio No 2050 de 2021, se pronuncia sobre la aplicación de IVA a cursos de formación “on line” prestados desde el extranjero. Quien realiza la consulta es una editorial española sin inicio de actividades en Chile, que dicta cursos de formación “on line”, principalmente en materias legales, subiendo dichos cursos a una plataforma digital de su propiedad. El Servicio de Impuestos Internos señaló que si la entidad no tiene inicio de actividades en Chile, a través de una plataforma digital de su propiedad, se encuentran exentos de IVA, por aplicación de la exención contenida en el artículo 13 Nro. 4 de la LIVS. A pesar de lo anterior, señala que las remuneraciones pagadas o abonadas en cuenta por la prestación de los servicios educacionales, están afectas al Impuesto Adicional, con una tasa de 35 por ciento que deberá ser retenido y deducido al tiempo de pagar dichas rentas.
Montt Latin American Magazine p19
equitativas entre el Estado y los titulares La ejecución del presente Decreto
NOVEDADES LEGISLATIVAS Y GENERAR UN INTERCAMBIO INFORMATIVO ENTRE LAS DISTINTAS OFICINAS DE LA EMPRESA.
Presidente Establece Plan para el Sector Minero
mineros en favor de la promoción de Ejecutivo entrará en vigor a partir de su
SOLICITAMOS ENVIAR LOS ANTECEDENTES DE LAS ÚLTIMAS NOVEDADES A: ALERTAS@MONTTGROUP.COM
El Presidente del Ecuador, Guillermo Lasso, suscribió el Decreto Ejecutivo N°151, mediante el cual expide un Plan de Acción para el sector minero, el que tiene como objetivo primordial el desarrollar una minería e ciente y responsable, ambiental y socialmente. Asimismo, determinar el potencial geológico local, potenciar la inversión nacional y extranjera, e implementar las mejores prácticas para el aprovechamiento de los recursos.
El Plan garantizará el marco de seguridad
jurídica existente en la Constitución de la
Chile
República, respetando así los derechos
•Generar los actos de política pública, normativos, de regulación y control del sector minero, con el objetivo de evitar la discrecionalidad o arbitrariedad de los funcionarios públicos en la interpretación de contratos y otras actuaciones administrativas. •Generar las condiciones óptimas, técnicas y jurídicas para evitar la generación de con ictos y controversias, priorizando en caso suscitarse, las negociaciones directas o asistidas.
Mediante el Decreto suscrito, el Estado se compromete a erradicar la explotación ilícita de minerales, considerando su impacto negativo para la economía nacional, la naturaleza, la salud de las comunidades y la seguridad jurídica de los titulares de derechos mineros vigentes.
Entre las disposiciones de este Decreto se encuentran las siguientes:
•La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables deberá elaborar dentro del plazo de tres meses a partir de la vigencia de este Decreto, un informe referente a los derechos mineros bajo los regímenes de gran minería, mediana minería, pequeña minería y minería artesanal otorgados y vigentes.
•El Decreto asimismo dispone que en un plazo de 90 días, el Ministerio de Energía en coordinación con la Agencia de Regulación y Control de Energía deberá implementar un Plan de Acción que permita desarrollar una herramienta tecnológica para la administración de derechos mineros que promueva la generación de nuevas inversiones nacionales y extranjeras. Concluida esa fase, se dispondrá la reapertura del catastro minero.
•Se establece un lapso de cuatro meses para que el Ministerio de Energía elabore e implemente un Plan de Formalización para los mineros artesanales.
•El Ministerio de Energía en el plazo de tres meses deberá modi car el Instructivo de Otorgamiento de Concesiones Mineras Minerales Metálicos para el otorgamiento de concesiones mineras metálicas y áreas caducadas o que hayan sido devueltas o revertidas al Estado, con el objetivo de establecer condiciones que garanticen el trato justo y equitativo para la participación de actores nacionales e internacionales. •El Ministerio de Energía deberá agilizar la ejecución de proyectos mineros estratégicos y de segunda generación, asegurando una
Brasil
preexistentes, tales como contratos
y derechos previamente adquiridos y debidamente suscritos con el Estado. Asimismo, garantizará la ejecución de una estrategia interinstitucional para la erradicación de la explotación ilícita de minerales, sus impactos ambientales y sociales, en favor de la minería legal y responsable.
El Decreto otorga un plazo de 100 días para que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales difunda las condiciones en que la minería legal y responsable debe desarrollarse en el país, además de establecer las siguientes nueve acciones que deberá ejecutar con el apoyo de las demás entidades competentes del Estado: •Difundir las condiciones en las que la minería legal y responsable debe desarrollarse en bene cio de las comunidades, del interés general de la ciudadanía, observando el respeto y cuidado del ambiente.
•Impulsar y promover la generación de normativa sobre los procesos de consulta previa para los casos en que las decisiones o autorizaciones gubernamentales in uyan en los territorios de pueblos y nacionalidades indígenas.
•Diseñar una estrategia integral para la prevención, combate y aplicación de sanciones a la explotación ilícita de minerales.
•Trabajar coordinadamente con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en la adopción de medidas para la atención oportuna de los actos administrativos y demás permisos ambientales.
•Instruir a la ENAMI sobre la toma de acciones para desarrollar y facilitar los acuerdos asociativos a  n de permitir la participación de inversionistas privados en los proyectos que están a su cargo.
•Promover y difundir las estadísticas y proyecciones del sector minero.


































































































   17   18   19   20   21