Page 8 - SER POLICIA Edición Nº1
P. 8
COIP INVESTIGACIÓN
PROCESAL
Marco Legal
U
cia a la sanción penal que, en caso de ser impuesta a quien haya ejecutado esta conducta que se encuentra prescrita en la ley, no están destinadas a producir en los bines jurídi- cos algún daño de determinada magnitud. Es decir, desde el punto de vista de la teoría de la pena, no puede afirmar- se que, en la relación a hechos mínimos, cumple con una finalidad específica.
En una infracción flagrante podemos encontrarnos ante un delito o una contravención, momento en el cual interviene la Policía Nacional para evitar la consumación de la infracción, garantizar el procesamiento del infractor, y como elemento de suma importancia, la protección de la víctima.
Pero, ¿cuál es la infracción flagrante?, es una de las grandes preguntas que tenemos todos, en este sentido Carnelutti, señala que la flagrancia es el delito en general, mientras se ve, que alguien lo ve cometer, es decir, quien está presente en su cumplimiento, que tenga la presencia de un testigo, y su ejecución sea efectiva en ese momento. Este aspecto determina tres elementos importantes: temporalidad, inmediatez personal y necesidad urgente.
Las infracciones se diversifican en el actuar flagrante de los sospechosos, es decir las personas pueden cometer diferentes actos ilegales de naturaleza flagrante, y aquí es importante distinguir el papel trascendente del Estado y la garantía de no revictimización que debe evitarse, sea por los miembros del orden o por las actuaciones fiscales y que es concebida como el sufrimiento de las víctimas producto de su condición de vulnerabilidad y que son inferidas por las instituciones directamente o indirecta- mente encargadas de administrar justicia: servidores policiales, jueces, peritos criminológicos, funcionarios de instituciones penitenciarias, entre otros.
La comisión de la infracción flagrante no está aislada de la aprehensión, pues a través de ésta se establece la garantía de respeto a los Derechos Humanos que deben cumplirse, y de manera específica, la razón fundamentada por la cual se priva del derecho de libertad durante 24 horas a una persona, hasta que la autoridad competente (Juez) resuelva su situación jurídica; es decir, para el sistema es innegable que todo inicia con la aprehensión de la persona en virtud de su conducta, sin embargo, la activi- dad policial es de suma importancia puesto que en relación a su actuación y en determinadas circunstancias, puede asumir una responsabilidad personal y de Estado por su inobservancia.
Magister Norma Ivone Vallejo Aillón Directora Nacional de Gestión Procesal Penal Fiscalía General del Estado
cionales para los dos organismos son de transcendental importancia.
De igual forma el Código Orgánico Integral Penal, atribuye a la Fiscalía General del Estado, además de la titularidad de la acción penal pública, la potestad de dirigir la investigación pre procesal y procesal penal. Ello impone la necesidad de establecer estrategias comunes de inves- tigación y coordinar actuaciones entre la Fiscalía General del Estado y la Policía Nacional del Ecuador. En tal contexto, se entiende relevante potenciar la capacidad de la actua- ción Fiscal y de la Policía Nacional, estandarizando criterios de investigación, así como de actuación dentro de los diferentes procedimientos para el esclarecimiento de infracciones (delitos y contravenciones) y la formulación de protocolos de investigación e intervención fiscal y policial en las infracciones flagrantes con la finalidad de alcanzar una mejor eficacia de la política penal y criminoló- gica en nuestro país.
En el ámbito orgánico de carácter integral, cuya deter- minación se encuentra en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 19, de acuerdo al bien jurídico protegi- do, los elementos conductuales de diferencia, no solo están establecidos en una mera división de carácter formal, sino como se lo dijo anteriormente tiene que ver con la lesividad o afectación al bien jurídico protegido por el Estado en la misión de la seguridad ciudadana como elemento principal. El téorico Gustavo Vitale, hace referen-
na de las principa- les actividades previas a un procesamiento o la resolución de la situación jurídica de una persona en actitud flagrante, está en la actividad investi- gativa de la Policía Nacional y en el control inicial que debe realizar la Fisca- lía General del Estado a través de sus diferentes fiscales en todo el país. Las atribuciones constitu-
6