Page 41 - Documentos Internos del Colegio
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  ARTÍCULO 25°
En los casos del artículo anterior, la Comisión de Designación de Peritos someterá a la Comisión de Honor y Justicia del “Colegio” para efectos de la suspensión y baja como miembro del propio “Colegio”, según los procedimientos conducentes y dependiendo de la gravedad de la causa.
ARTÍCULO 26°
ARTÍCULO 27°
Para la interpretación y cumplimiento de los presentes Lineamientos, se estará a lo determinado en la legislación aplicable y los estatutos del “Colegio”.
TRANSITORIO
Único
Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día 1o de enero de 2019.
El presidente del Colegio de Profesionistas, rúbrica.
 En caso de que el perito profesional fuese objeto de una sanción según lo estipulado en el inciso a) del artículo veinticuatro (24), podrá recobrar la plenitud de sus derechos, si así lo decide la Comisión de Designación de Peritos.
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