Page 48 - Documentos Internos del Colegio
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  ARTÍCULO 48o
De acuerdo con el Orden del Día de la Asamblea Extraordinaria de Elecciones, el Presidente de la Asamblea solicitará a esta el nombramiento de los Escrutadores, quienes realizarán el conteo de votos ante la presencia del Consejo Electoral y él o los representantes de la planillas inscritas, verificando en todo momento que el número de votos coincida con el de las Certificados de Asociado emitidos.
ARTÍCULO 49o
Terminado el escrutinio, se levantará el Acta haciendo constar el resultado de la Elección y de la Planilla ganadora. Esa Acta deberá ser firmada por los miembros escrutadores, los integrantes del Consejo Electoral, Presidente y Secretario como mínimo y Representantes de la o las Planillas. El Presidente del Consejo Electoral hará la Declaratoria Oficial de la Planilla triunfante, ante el Pleno de la Asamblea.
ARTICULO 50o
Dentro de los 21 días hábiles siguientes a la Elección, el Consejo Directivo en Funciones deberá protocolizar el Acta donde conste la Planilla que resultó triunfadora ante Notario para los fines posteriores correspondientes.
ARTICULO 51o
El resultado de la elección de Consejo Directivo se comunicará, a todos los Miembros de la Federación por todos los medios disponibles dentro de los 21 días hábiles siguientes a la Elección.
ARTÍCULO 52o
Se dará aviso a la Dirección General de Profesiones de acuerdo con lo establecido en los Estatutos después de que el Consejo Directivo Electo tome protesta y en un plazo no mayor a 30 días después de la Asamblea General Ordinaria de los años impares.
Sección Segunda – Compromisos de Participación
ARTÍCULO 53o
Los participantes de todas las Planillas que contiendan en la Elección, asumen de antemano, siempre y particularmente durante el proceso electoral, el compromiso de: ceñirse a los Principios del Código de Ética del Colegio, evitando siempre insultar, descalificar o desprestigiar al contrario.
ARTÍCULO 54o
Cualquier inconformidad o queja que manifieste una Planilla durante el periodo de elecciones, deberá informarla por escrito al Consejo Electoral, para que éste proceda a tomar las consideraciones y medidas necesarias por la misma.
ARTÍCULO 55o
Será motivo de penalización para cualquier Planilla, cuando alguno de sus Miembros manifieste su inconformidad ante los medios de comunicación, o bien, lo realice fuera del ámbito del propio Colegio, y dependiendo de la gravedad de la falta, la Comisión de Honor y Justicia, a informe del Consejo Electoral, decidirá por mayoría de votos la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 56o
Con base en el artículo anterior y no siendo una falta considerada como grave, el Consejo Electoral podrá penalizar a la Planilla solicitándole la remoción del Miembro de la misma que haya quebrantado este Reglamento; o bien, proceder a la descalificación total de la Planilla si esta resolución no se acata.
ARTÍCULO 57o
Este Reglamento como el Estatuto es de Observancia general y obligatoria para todos los Asociados del Colegio Mexicano de Licenciados en Traducción e Interpretación.
Capítulo Quinto
Del Consejo de Vigilancia
Fundamentación:
El Consejo de Vigilancia tiene su fundamento en el Artículo 22 de los Estatutos del CMLTI, y el Artículo Primero Transitorio de los mismos Estatutos que, haciendo uso de la autodeterminación que gozan las Asociaciones Civiles, declara ley aplicable el Código Civil Federal y, supletoriamente, el Código de Comercio y sus leyes complementarias.
General:
La vigilancia del CMLTI estará a cargo del Consejo de Vigilancia, el cual estará conformado por un Presidente y dos Vocales. En tiempos posteriores, deberá estar formado por ex miembros del Consejo
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