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DEL PUEBLO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
2.2.2. Flujo del proyecto en el marco del Decreto Ley 513 de 2020
En la siguiente grafica se presentará el flujo del proyecto para la gestión de recursos del SGR de Asignaciones directas y 40% del Fondo de Compensación Regional:
BPIN Registro Cierre
01234567
Formular
y Estructurar
Presentar y transferir
Rol: Formulador Ciudadano Formulador Oficial
Marcación del Proyecto y Verificación de requisitos
SUIFP
Rol: ventanilla única Marcación del Proyecto: “Emergencia COVID 19 )”
Viabilidad
SUIFP
Rol: Viabilidad ET
El representante legal suscribirá acto administrativo en el cual se expresa la decisión de viabilizar el proyecto (y este será el documento soporte que debe adjuntar en el SUIFP SGR)
Priorización y aprobación
SUIFP
Rol: Ventanilla Única
El representante legal suscribirá acto administrativo en el cual se expresa la decisión de viabilizar el proyecto y este será el documento soporte que debe adjuntar en el SUIFP SGR para su registro
Programar Recursos
SUIFP
Ejecutar el proyecto
SUIFP
Aportar información para evaluar resultados e impactos
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Devolver para modificación información
Modulo de actualización o ajuste para modificar información
Ilustración 3. Flujo del proyecto financiado con Asignaciones Directas y 40% FCR
Fuente: Elaboración propia con la base en la información consignada en (Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas, 2020).
La diferencia en el flujo del proyecto con las otras fuen- tes de financiación del SGR, radica en el proceso de viabi- lidad (el cual contiene la verificación de requisitos, la via- bilidad y la priorización y aprobación). Seguidamente se presentará el proceso de viabilidad.(Dirección de Inversio- nes y Finanzas Públicas, 2020).
Para proyectos con fuentes de financiación Fondo de Desarrollo Regional y Fondo de Compensación Regional (60%), el proceso de viabilidad es el siguiente:
4 En aplicación del artículo 8 del Decreto Legislati- vo 513 de 2020, el cual remite a las normas generales del SGR, la viabilidad de los proyectos está a cargo del respec- tivo OCAD.
4 Teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 9.1. del Acuerdo 58 del 2 de abril de 2020 expedido por la Comisión Rectora del SGR, la viabilidad que emita el OCAD responde- rá exclusivamente a determinar la conexidad de los proyec- tos de inversión con la declaratoria de emergencia económi- ca, social y ecológica del Decreto Legislativo 417 de 2020.
4 La decisión de viabilidad que tengan los miembros del OCAD acerca de los proyectos que le sean sometidos
a consideración, serán consignadas en el acta y el acuerdo de la sesión, de conformidad con los artículos 9.5. y 9.6. del Acuerdo 58 del 2 de abril de 2020 expedido por la Comisión Rectora del SGR, teniendo en cuenta que:
R Los formatos de actas y acuerdos dispuestos por la Comisión Rectora del SGR deben ser generados a través del SUIFP-SGR.
R El acta debe ser revisada y aprobada por los in- tegrantes del OCAD en la misma sesión.
R Aprobada el acta, debe ser suscrita por el presi- dente y secretario técnico y será el soporte para la expedición del acuerdo mediante el cual se adoptan las decisiones del OCAD.
R El acuerdo debe ser suscrito por el presidente y secretario técnico al finalizar la respectiva sesión.
4 El rol con el cual se debe registrar el proyecto en SUI- FP-SGR es el de Viabilidad OCAD. Para esto, se debe publi- car en SUIFP-SGR el acuerdo del OCAD, teniendo en cuen- ta que el plazo es el día posterior a la fecha de la sesión. Igualmente se debe adjuntar la respectiva acta de la sesión en el SUIFP-SGR.