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FUNCIONES DEL CLAUSTRO Y DEL CONSEJO (ÓRGANOS COLEGIADOS)
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
NOMBRE Y APELLIDOS:__________________________________________
CLAUSTRO
CONSEJO ESCOLAR
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Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en que participe el centro.
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Aprobar y evaluar la concreción del currículum y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
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Evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el capítulo II Título V de la Ley Orgánica de Educación modificada por la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa.
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Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado, en relación con la planificación y la organización docente.
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Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque estas se atengan a la normativa vigente.
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Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, puede revisar la decisión adoptada y proponer, si es el caso, las medidas oportunas.
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Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
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Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre los otros aspectos relacionados con su calidad.
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Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director.
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Emitir informe sobre las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con los centros, entidades y organismos.
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Emitir informe sobre las normas de organización y funcionamiento del centro.
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Fijar los criterios referentes a la orientación, la tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
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Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y la Programación General Anual.
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Informar sobre la admisión de los alumnos, con subjección a lo que establecen la Ley Orgánica y les disposiciones que la desarrollan.
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Participar en la selección del director del centro, en los términos que establece la Ley Orgánica. Ser informado del nombramiento y el cese de los otros miembros del equipo directivo. Si procede, previo acuerdo de sus miembros, adoptar por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
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Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la mejora pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
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Promover la conservación y la renovación de las instalaciones y del equipo escolar y emitir informe sobre la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con el que se establece en el Art.122.3 de la Ley Orgánica.
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Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
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Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la nodiscriminación por las causas a las que se refiere el Art.84.3 de la Ley Orgánica, la resolución padífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.
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Cualquier otra que le atribuyan la Administración Educativa o las normas de organización y funcionamiento respectivas.
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