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 diante cremación puesto que las cenizas representan un menor riesgo en términos sanitarios y también un costo financiero me- nor. Sin embargo, en caso de que la familia opte por la inhumación en México, la funeraria en el país donde ocurrió el deceso debe cumplir con los lineamientos de manejo general y masivo de ca- dáveres por COVID-19 en México.
En caso de requerir apoyo eco-
nómico para el traslado de los restos o cenizas, se debe comprobar la imposibilidad financiera de los familiares de la persona fallecida. De proceder, los recursos que aporte el Gobierno de México, mediante sus representaciones en el exterior, serán para cubrir únicamente los servicios básicos de traslado y el embalsamamiento o cremación. Los apoyos se entregan a las empresas prestadoras de servicios.
Si los familiares de la persona fallecida no se encuentran en el lugar del deceso, es necesario dirigir un correo a la di- rección: dgpmexterior@sre.gob.mx para garantizar una ade- cuada atención antes de entrar en contacto con las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en territorio nacio- nal para solicitar orientación sobre los trámites. EC ■
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