Page 12 - ESPIONAJE KGRM
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   ANTECEDENTES
La protección jurídica de las comunicaciones y el problema de su intervención no es nuevo. Así lo demuestra una de las ordenanzas del entonces Rey Don Carlos IV, por virtud de la cual, el Superintendente General de Correos de España, podría ordenar la apertura de cartas en los casos que hubiere alguna sospecha fundada.
 MÉXICO.
En el derecho patrio, podemos hallar como antecedentes de protección de las comunicaciones, los siguientes: El proyecto de reforma de 30 de junio de 1840, contiene en la fracción XIII, del artículo 9, el derecho del mexicano de no ser cateado en su casa ni sus papeles, sino en los casos y con los requisitos prevenidos literalmente en las leyes. Si se atiende a la fecha del proyecto, resulta fácil concluir que la comunicación por excelencia de la época, era el correo y utilizando una interpretación extensiva, que en el caso de derechos es permisible, considero que tal proyecto y disposición en especial, brindaba protección a las comunicaciones privadas.
El artículo 9 del proyecto de la Constitución Federal Mexicana de 1857, permitía la detención de la circulación de la correspondencia privada y los demás papeles que circulaban por las estafetas por grave interés de la causa pública. Lo subjetivo de esta determinación, fue la condena de su fracaso, toda vez que no era posible dejar a la apreciación de una autoridad de correo, cuando una circulación era de grave interés para la causa pública; lo que motivó a que tan sólo se recogiera en esa Carta Federal, la protección de la correspondencia que bajo cubierta, circulara por las estafetas, en su artículo 25.
El Código Postal de los Estados Unidos Mexicanos vigente desde el 1o de Enero de 1884, en su capítulo VI, denominado "Inviolabilidad de la correspondencia", recogía la garantía del secreto de la correspondencia y el artículo 248 del citado Código, nos da muestra de ello al disponer : "El respeto a la inviolabilidad de la correspondencia, es el primero y más sagrado de los deberes de todo empleado de correos en el desempeño de su cargo". Se penaba la acción del empleado postal que abriera una comunicación, así como la del encargado de la administración que omitiera tomar las precauciones necesarias para hacer efectiva la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia.
El artículo 25 de la Constitución del '57, sobrevivió de manera independiente en la Constitución de 1917, para posteriormente pasar a formar parte del actual artículo 16 de la Constitución vigente. La garantía de la inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones, pertenece al grupo de las garantías de libertad.
En el ámbito penal, la tutela de las comunicaciones presenta problemas de concurrencia de normas, por la vaguedad e indefinición de algunos conceptos, aunado al avance tecnológico que dejó atrás a la dinámica legislativa.[7]
[7] Regino, Gabriel La intervención de las comunicaciones privadas en Mexico, KO'AGA
EUROPA.
La censura postal entendida en el más amplio sentido de la palabra, nació a la vez que la propia carta, transmitida ésta por unos o por otros medios, por ello hay que remontarse a la antigüedad para encontrar ejemplos de misivas leídas por personas ajenas al remitente o al destinatario.
Aristóteles o Cicerón tuvieron sus conflictos ante los tribunales griegos o el Senado romano porque alguien les controlaba sistemáticamente la correspondencia. En el Medievo y en la Edad Moderna, la transmisión de mensajes con fines comerciales, fue alcanzando progresivamente una mayor importancia.
Las monarquías europeas crearon gabinetes de control de la correspondencia de los oponentes políticos internos, o de los amigos y enemigos extranjeros. En casi todas las cortes existió lo que se dio en llamar Cabinet Noir, expresión francesa que no se solía y no se suele traducir a otras lenguas.
En ese Cabinet Noir, un buen número de funcionarios se encargaba de establecer las redes para apropiarse de las cartas, abrirlas, leer su contenido y anotarlo. Dependiendo del momento, cabía la posibilidad de destruir el mensaje o bien de sustituir el lacre de cierre por otro falso, y volver a poner la carta en la red postal como si nada hubiera pasado. Para ello tenían todo un catálogo de sellos metálicos con los escudos de los posibles remitentes, con el fin de sustituir el cierre lacrado sin que el destinatario se diera cuenta.
 INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES | 12
Revista FDBNA 2021
ROÑE'ETA se.vii http://www.derechos.org/vii/regino2.html
(1997)-
SENOICACINUMOC ED NÓICNEVRETNI
















































































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