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                 PROYECTO  APP Y PLATAFORMA WEB: INFORMACIÓN SANITARIA A MENORES

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                      1.  INTRODUCCIÓN


               El derecho a la información y consentimiento informado en personas menores de edad sigue
               siendo  un  problema  no  resuelto  entre  los  profesionales  de  salud  a  pesar  de  que    puede
               considerarse que está suficientemente regulado legalmente.

               El  II  Plan  Estratégico  Nacional  de  infancia  y  adolescencia,  siguiendo  recomendaciones  del
               comité  internacional  de  los  derechos  del  niño,  se  sustenta  en  varios  principios  básicos
               normativos para su desarrollo, entre los que se encuentra el principio de participación que
               garantiza el derecho de la infancia a tener un  papel activo en los distintos entornos en los que
               se desarrolla. Si bien, este Plan expone que la participación de los niños y niñas en asuntos más
               formales, como los judiciales, dependerán de su nivel de desarrollo cognitivo o su capacidad
               para formarse un juicio propio, también potencia la autonomía de los y las menores de edad de
               manera  progresiva  en  otros  contextos  habituales  como  es  su  SALUD.    Concretamente,
               contempla  el  desarrollo  de  medidas  de  promoción  y  protección  de  la  salud  de  niños  y
               adolescentes  impulsando  su  progresiva  autonomía  y  corresponsabilidad  con  información
               adecuada a su edad y desarrollo y un lenguaje accesible.

               De la misma manera, en la Carta  europea de los derechos del niño hospitalizado aparece
               recogido el Derecho del niño y niña a recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo
               mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento médico al
               que se le somete y a las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.

               En Andalucía, el decreto 246/2005, de 8 de Noviembre,  regula el ejercicio del derecho de
               las  personas    menores  de  edad  a  recibir  atención  sanitaria  en  condiciones  adaptadas  a  las
               necesidades propias de su edad y desarrollo, y en su Artículo 5: “ Derecho a la información”
               establece  que  las  personas  menores  de  edad  tienen  derecho  a  conocer,  con  motivo  de
               cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma , en
               términos adecuados a su edad, desarrollo mental, estado afectivo y psicológico, a excepción
               de los supuestos que prevea la normativa vigente. Serán tenidos en cuenta la opinión y deseos
               del padre y de la madre o de los tutores y las tutoras respecto a la cantidad y forma de la
               información que recibirá la persona menor de edad.

               Todos  estos  cambios  legislativos  surgen  en  el  marco  de  la  necesidad  de  garantizar  el  buen
               trato  a  la  infancia  en el  ámbito  sanitario  y  reconocer  los  derechos del  niño  a  una  atención
               personalizada, integral, adaptada a sus necesidades con el objetivo de potenciar un enfoque
               biopsicosocial en la asistencia capaz de disminuir o eliminar el impacto emocional que supone el
               ingreso en un centro sanitario.


               (CÓDIGO) – Versión: (nº)                                                             Página 2 de 17
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