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PROYECTO APP Y PLATAFORMA WEB: INFORMACIÓN SANITARIA A MENORES
#PEKEZONA SALUD
1. INTRODUCCIÓN
El derecho a la información y consentimiento informado en personas menores de edad sigue
siendo un problema no resuelto entre los profesionales de salud a pesar de que puede
considerarse que está suficientemente regulado legalmente.
El II Plan Estratégico Nacional de infancia y adolescencia, siguiendo recomendaciones del
comité internacional de los derechos del niño, se sustenta en varios principios básicos
normativos para su desarrollo, entre los que se encuentra el principio de participación que
garantiza el derecho de la infancia a tener un papel activo en los distintos entornos en los que
se desarrolla. Si bien, este Plan expone que la participación de los niños y niñas en asuntos más
formales, como los judiciales, dependerán de su nivel de desarrollo cognitivo o su capacidad
para formarse un juicio propio, también potencia la autonomía de los y las menores de edad de
manera progresiva en otros contextos habituales como es su SALUD. Concretamente,
contempla el desarrollo de medidas de promoción y protección de la salud de niños y
adolescentes impulsando su progresiva autonomía y corresponsabilidad con información
adecuada a su edad y desarrollo y un lenguaje accesible.
De la misma manera, en la Carta europea de los derechos del niño hospitalizado aparece
recogido el Derecho del niño y niña a recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo
mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento médico al
que se le somete y a las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.
En Andalucía, el decreto 246/2005, de 8 de Noviembre, regula el ejercicio del derecho de
las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las
necesidades propias de su edad y desarrollo, y en su Artículo 5: “ Derecho a la información”
establece que las personas menores de edad tienen derecho a conocer, con motivo de
cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma , en
términos adecuados a su edad, desarrollo mental, estado afectivo y psicológico, a excepción
de los supuestos que prevea la normativa vigente. Serán tenidos en cuenta la opinión y deseos
del padre y de la madre o de los tutores y las tutoras respecto a la cantidad y forma de la
información que recibirá la persona menor de edad.
Todos estos cambios legislativos surgen en el marco de la necesidad de garantizar el buen
trato a la infancia en el ámbito sanitario y reconocer los derechos del niño a una atención
personalizada, integral, adaptada a sus necesidades con el objetivo de potenciar un enfoque
biopsicosocial en la asistencia capaz de disminuir o eliminar el impacto emocional que supone el
ingreso en un centro sanitario.
(CÓDIGO) – Versión: (nº) Página 2 de 17

