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• 2009.- obligación de registro ante la Administración Tributaria.
• Resolución N° DGT-02-09 derogando la N°DGT-22-07. (registrarse como emisores-receptores
electrónicos; receptores electrónicos-no emisores o proveedores de soluciones de facturación en
sitios web), permite el uso de certificados electrónicos para firmar digitalmente.
• 2013.- inicia el plan piloto con profesionales liberales, se puso a prueba la aplicación desarrollada
por la DGT para implementar el Proyecto de Factura Digital.
• 2016.- se da el Decreto de obligatoriedad, Resolución N° DGT-R-48-16 para establecer las medidas
de contingencia, el uso de QR y el uso de medios electrónicos.
• Resolución N° DGT-R-51-16.- decreta la obligatoriedad de la implementación y uso de un sistema
de facturación electrónica, nota de crédito y débito.
• 2017.- se otorga la prórroga DGT-R-21-17 estableciendo el 15 de junio de 2017 como fecha para el
uso de sistemas de facturación electrónica. Obligatoriedad para el sector salud a partir del 15 de enero de 2018.
Versión Siglas Factura electrónica V4.2
Fundamento
Art. 10 de la Resolución DGT-R-48-2016
Tipos
• Factura electrónica.- es un archivo electrónico en formato xml. Es generado al vender bienes o servicios, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad del contenido. Tiquete electrónico.- tiene la misma naturaleza de la factura electrónica, salvo que esta es autorizada únicamente para operaciones con consumidores finales.
• Nota de crédito y la nota de débito electrónicas.- comprobante electrónico que permite anular o modificar los efectos contables de la factura electrónica o tiquete electrónico, sin alterar la información del documento de origen.
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Facturación Electrónica en América Latina