Page 19 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
P. 19

 3. 1 NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR (MATERNIDAD/PATERNIDAD) ¿Qué es el permiso por nacimiento?
Es el período de descanso laboral que tiene todo trabajador, hombre o mujer, en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, sin perder sus derechos laborales.
- El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado del menor de doce meses.
- La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento de más de un año, conforme al Código
Civil o a las leyes civiles de las Comunidades Autónomas, de: Menores de 6 años.

De mayores de 6 años y menores de 18 con alguna dificultad especial para incorporarse con
normalidad a la familia. Esta dificultad puede producirse por su situación física, psíquica o sensorial, o por sus circunstancias y experiencias personales, o por venir del extranjero, y ha de ser apoyada por los servicios sociales correspondientes.
¿Cuánto tiempo dura el permiso por nacimiento?
16 semanas (6 de ellas deben ser ininterrumpidas y obligatoriamente posteriores al parto), a las que pueden sumarse otras 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, cuando es un parto múltiple. Asimismo se produce la ampliación en la duración de este permiso en 2 semanas en caso de discapacidad del hijo (una para cada uno de los progenitores).
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, el permiso podrá distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumplan doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial si hay acuerdo con el empleador, a excepción de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
El subsidio empieza a percibirse desde el mismo día del parto o desde el día en que empezó el descanso (si se inició antes del parto).
¿También el otro progenitor puede disfrutar de este permiso?
Sí, desde el 1 de abril de 2019, este permiso es un derecho individual de ambos progenitores sin que pueda transferirse su ejercicio de uno a otro.
Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Sin embargo, la duración del permiso del progenitor diferente a la madre biológica se incrementará de forma progresiva:
19















































































   17   18   19   20   21