Page 28 - OPOSOCIAL 25 - GUIA DE AYUDAS PARA LAS FAMILIAS
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 Es el permiso de trabajo al que tiene derecho el trabajador por un periodo máximo de 3 años en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción.
¿Desde qué momento puede pedir la excedencia?
Desde el nacimiento del hijo/a o la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
¿Cómo afecta esta excedencia al trabajador en sus derechos como tal?
- No tiene derecho a recibir salario alguno por parte de su empresa.
- Se le reserva su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y después se le reserva un puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Si se trata de una familia numerosa, la reserva de su puesto se mantendrá durante 15 ó 18 meses, según sea de categoría general o especial. Cuando la persona trabajadora ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 18 meses.
- Se tiene en cuenta el tiempo de excedencia a la hora de contar la antigüedad del trabajador en la empresa.
- Tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional a los que deberá llamarle su empleador, especialmente cuando vaya a volver a incorporase al trabajo.
- Además, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia.
- Esta excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada.
¿Tiene derecho a alguna prestación?
Sí, tiene derecho a una prestación no económica de la Seguridad Social por cuidado de cada hijo o menor.
¿Qué es la prestación no económica por cuidado de cada hijo o menor?
Es el derecho que tiene el/la trabajador/a con una excedencia por cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción a que se considere los tres años de su excedencia como tiempo que ha cotizado a la Seguridad Social.
¿Qué quiere decir que se entiende como si hubiera cotizado a la Seguridad Social?
Quiere decir que se va a tener en cuenta ese tiempo cuando tenga que acceder a las prestaciones de la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor.
Asimismo, cuando la situación de excedencia hubiera estado precedida por una reducción de jornada por cuidado directo de algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo o de un menor a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
4.2 POR CUIDADOS FAMILIARES
¿Cuándo puede pedir un/a trabajador/a esta excedencia?
Cuando tenga a su cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos de ambos cónyuges, nietos, padre, madre, hermanos, cónyuge, hijos, cuñados, suegros), que por su edad, o por haber tenido un accidente o padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
¿De cuánto tiempo puede ser esta excedencia?
Puede durar un tiempo máximo de 2 años, salvo que por negociación colectiva se amplíe. 28













































































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